Abusos de empresas de servicios publicos

Las empresas de servicios públicos del área metropolitana de Bucaramanga ESSA y METROGAS esta aprovechado su posición dominante para hacerse a millonarios ingresos adicionales por causas de suspensión y reconexión, al efectuarlas con 0 meses de atraso

martes, octubre 11, 2005



Este es el recibo que no pude cancelar por causas de fuerza mayor en la fecha señalada como limite de pago. Es preciso aclarar que este recibo indica que tengo cero atrasos, por lo cual no es procedente efectuar dicho corte. en mi cuadro no fui el unico al vecino de al lado le paso lo mismo y los dos fuimos victimas del atraco que realizan esta entidad de servicios publicos amparandose en que la ley se lo permite, aunque queda claro en este sitio web que no es asi; pues ellos estan violando la ley desobedeciendo al estado y a los entes encargados de su regulación.
Este es el recibo que recibi donde me cobran la reconexión por el valor de $28.410. este valor no se de donde lo sacan pues en la CREG no aparece que lo tengan establecido, fuera de eso tengo que pagarlos si no los señores viene y me suspenden nuevamente el servicio. Pero según la ley no pueden efectuar dichas suspensiones con 0 meses de atraso.Esta es la notificación de suspensión del servicio de gas

Esta es la Solicitud de servicios con numero de orden 054161 efectuada en la oficina principal de Metrogas, donde manifestaba que no estaba de acuerdo con la suspensión y el cobro del mismo. a la señora Stella Jaimes que me atendio le dijo y le mostre conceptos de la superintencia de servicio publicos que indican que este tipo de cortes no se pueden efectuar. Pero la respuesta es que a ellos la ley le permite efectuar estos cortes con O atrasos, y me entrego una copia del contrato de prestación del servicio de gas domiciliario despues de que me efectuaron la suspension. estando en eso pregunte a las personas que estaban efectuando pagos que si tenian el mismo problema que yo, ante lo cual indicaron que si como sesenta personas. Imaginesen el negocito de esta empresa pues en el en un trascurso de 15 minutos mas o menos fueron como 300 personas y la mayoria tenian el recibo normal, ya que el de atraso es de color rojo. lo que indica que tambien tenian el mismo problema con la suspensión del servicio.


La imagen corresponde a un aparte del contrato de prestacion de servicios publicos domiciliarios de la empresa Metrogas. Este corresponde a la pagina 29 que dice lo siguiente:

1- por la falta de pago oportuno de un (1) período de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna.

Es decir que esta por escrito que no les importa lo que la ley 142 de 1994.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:

a) La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación;

b) Fraude a las conexiones, acometidas, medidores o redes;

d) e) La alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio;

c) De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5o. del artículo 133 de la ley 142 de 1994, en el caso de los suscriptores o usuarios beneficiarios de subsidios, dar a la energía eléctrica y/o al gas combustible, un uso distinto de aquel por el cual se otorga el subsidio, o revenderlo a otros usuarios.