¿Quién manda a Quién?
¿Quién manda a Quién?
Las empresas de servicios públicos del área metropolitana ESSA y METROGAS esta aprovechado su posición dominante para hacerse a millonarios ingresos adicionales por causas de suspensión y reconexión, al efectuarlas con 0 meses de atraso, algunas de estas multas por suspensión son excesivas como las que efectúa la empresa de METROGAS que cobra nada mas, ni nada menos que $28,410 pesos, cuando la ley establece algo totalmente diferente respecto a estas tarifas, cuando las empresas dominan un sector.
¿Será que por cerrar una llave de paso (la única herramienta utilizada es un alicate o la llave original con que viene el medidor de gas) amerita el cobro de 28,410 pesos?
¿Será que estas entidades de servicio público definen cuando pueden suspender un servicio público y cuanto cobrar por reconectarlo?
¿Será que estas empresas analizan la ley para elaborar o modificar los contratos de prestación de servicio?
La respuesta es un NO rotundo, ya que me tome la molestia de visitar los sitios web de
En estas consultas es clara la ley.
El artículo 148 de
“Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los periodos anteriores, y el plazo y modo en que debe hacerse el pago.”
Por lo expuesto, las empresas de servicios públicos están en la obligación de suspender el servicio a los usuarios que no paguen el valor de la factura dentro del plazo que se señale en el contrato de servicios públicos, sin exceder el plazo máximo previsto en el artículo 140 de
De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:
a) La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación;
b) Fraude a las conexiones, acometidas, medidores o redes;
d) e) La alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio;
c) De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5o. del artículo 133 de la ley 142 de 1994, en el caso de los suscriptores o usuarios beneficiarios de subsidios, dar a la energía eléctrica y/o al gas combustible, un uso distinto de aquel por el cual se otorga el subsidio, o revenderlo a otros usuarios.
Respecto a las tarifas por suspensión la ley dice:
Que según el Artículo 88.2 de
Cargo máximo por Suspensión y Reconexión del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería: Como costo eficiente para la actividad de Suspensión y Reconexión del servicio para Usuarios Regulados se fija un valor máximo de trece mil ochocientos pesos ($ 13,800) de junio 31 de 2001.
Cargo máximo por Corte y Reinstalación del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería: Como costo eficiente para la actividad de Corte y Reinstalación del servicio para Usuarios Regulados se fija un valor máximo de treinta y siete mil doscientos cincuenta pesos ($ 37,250) de junio 31 de 2001.
Artículo 4o. Actualización de los Cargos de Suspensión y Reconexión, y de Corte y Reinstalación. Estos cargos estarán expresados en moneda local de
Luego de aclarar esto:
¿Qué pasa con el dinero recogido por el abuso de estas empresas?

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