CONCEPTO SSPD-OJ-2004-147
CONCEPTO SSPD-OJ-2004-147
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
LINA MARÍA JIMÉNEZ QUEVEDO
Jefe de Oficina de Servicios Públicos
Alcaldía de Vista Hermosa
Carrera 13 Calle 9, esquina
Vista Hermosa-Meta
Ref.: Su comunicación con radicación 2004 529-012208-2
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si las personas prestadoras de servicios públicos pueden cortar el servicio público domiciliario de acueducto a los usuarios que incurren en mora en el pago de la facturas o que están cometiendo irregularidades tales como permitir desperdicio de auga.
Las siguientes consideraciones se formulan en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 140 de
De otra parte, es necesario tener en cuenta que es una obligación de las empresas y no una facultad la suspensión del servicio por falta de pago. Sobre el tema
“(...) Significa ello que cuando no se cancela oportunamente la prestación de un servicio público domiciliario, las empresas prestadoras tienen la obligación de suspender, máximo al vencimiento del tercer periodo de facturación, el suministro del servicio por ellas ofrecido. Y como ha sido explicado por
(...)
9.- Todo lo anterior permite concluir que las empresas de servicios públicos tienen la obligación de suspender el servicio a más tardar al tercer periodo de mora en el pago; que en caso de no hacerlo deben asumir directamente la responsabilidad por su negligencia; y que en estos eventos, para la reconexión del servicio solamente pueden exigir el pago de los tres periodos iniciales, así como los gastos de reconexión, reinstalación y los recargos en mora. (...)”
Por lo expuesto las empresas están en la obligación de suspender el servicio a los usuarios que no paguen el valor de la factura dentro del plazo que se señale en el contrato, salvo, cuando la suspensión pueda llegar a afectar derechos fundamentale.
De otra parte, es necesario tener en cuenta que la actual metodología tarifaria para el servicio público domiciliario de acueducto establece un desincentivo al desperdicio y consumo excesivo del agua al determinar un valor más alto del metro cúbico para el consumo complementario y suntuario, conforme a lo establecido en el artículo 2.4.3.4 de
De acuerdo con lo anterior, se tiene que las empresas no están facultadas para suspender el servicio por el hecho de que el usuario no haga uso racional del servicio; para esas situaciones la empresa cuenta con mecanismos tales los programas de uso eficiente y ahorro del agua de conformidad con
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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