CONCEPTO 7 DE 2003
CONCEPTO 7 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.
2003 – 130
JOSÉ ANCIAS VIVEROS
Vocal de Control de los Servicios Públicos
Domiciliarios
EUDOXIA CAICEDO
Secretario General
Carrera 34 No. 1-43
Barrio San Francisco de Asís
Buenaventura-Valle del Cauca
Ref.: Solicitud de concepto radicado bajo el número 2003-529-000602-2
Se basa la materia objeto de consulta en establecer si las ESP basadas en el artículo 140 de la ley 142 de 1994 pueden cortar este servicio con sólo una factura de atraso, si dichas empresas incurren por este evento en abuso de la posición dominante de acuerdo con el artículo 133 de
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
En primer lugar hay que distinguir entre la suspensión del servicio que regula el artículo 140 de
En el supuesto del artículo 140 citado al cual se refiere la consulta, la empresa puede señalar de manera autónoma los períodos de facturación cuya falta de pago dan lugar a la suspensión del servicio, en ese sentido le está permitido a la empresa definir que los usuarios que no paguen la primera factura son objeto de suspensión del servicio. Lo que pretende la norma es que la empresa suspenda el servicio a más tardar cuando el usuario se atrase en el pago durante dos ( 2 ) periodos de facturación cuando esta sea bimestral, y de tres períodos cuando facture mensualmente. En otras palabras, el período mínimo de falta de pago lo decide la empresa en el contrato y el máximo lo fijó la ley.
De otro lado, conviene precisar que está Oficina mediante concepto SSPD 20021300000813 se pronunció sobre la aparente contradicción de los artículos 130 y 140 de la ley 142 de 1994, en los siguientes términos:
“
De otro lado el artículo 19 de la citada Ley subrogó el artículo 140 de
Ahora bien, existe una aparente contradicción en el articulado de
Las anteriores disposiciones deben ser interpretadas buscando la integración de las mismas, por lo que esta Superintendencia estima que la lectura de los artículos 130 y 140 modificados por los artículos 18 y 19 de
Finalmente, si una empresa de servicios públicos incumple la obligación de dar copia del contrato al usuario con quien se haya celebrado, éste, de conformidad con el artículo 131 de
Reciba un atento saludo,
MONICA HILARION MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Radicación 2003-529-000602-2 del 10 de enero de 2003
Preparado por Guillermo Obregón González, Asesor Oficina Jurídica
TEMA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. –Las “E.S.P” pueden suspender el servicio por falta de pago de un período de facturación si así se dispone en el contrato de servicios públicos.
Ratificación conceptos SSPD 19991300000330, 20011300000178 y 20021300000843
2 Cfr. CODIGO CIVIL artículo 32

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