CREG 104-2001
CREG 104-2001
Por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las reglas mediante las cuales se regulará
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad con el Artículo 96 de
Que el Artículo 142 de
Que de acuerdo con lo establecido en
Que el Artículo 73.11 de
Que el Artículo 87 de
Que según el Artículo 88.2 de
Que el régimen tarifario definido por
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de
Que de acuerdo con lo anterior,
R E S U E L V E:
Artículo 1o. Someter a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, el régimen de libertad regulada para las actividades relacionadas con
Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos de esta Resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Centro de Medición: Conjunto de equipos y elementos requeridos para efectuar la regulación, el control y medición y el suministro de gas para uno o varios usuarios.
Corte: Interrupción temporal o definitiva del servicio mediante el retiro del medidor y los elementos del Centro de Medición y su entrega al usuario. Esta actividad incluye la instalación de un dispositivo que garantice el bloqueo de la válvula de corte, el taponamiento de la acometida y la colocación de un sello de seguridad que impida el uso fraudulento del servicio. La ejecución del Corte requiere notificación previa al usuario en forma escrita. El Corte del servicio procederá únicamente por las causas legalmente establecidas y por las pactadas en el contrato de prestación de servicios.
Reconexión: Restablecimiento del servicio mediante el retiro del dispositivo de seguridad, desbloqueo y apertura de la válvula de corte de la acometida o de la válvula de corte del medidor, según sea el caso. Incluye la comprobación de hermeticidad del Centro de Medición y la supervisión del ensayo de gasodomésticos por parte del cliente.
Reinstalación: Restablecimiento del servicio mediante el montaje del medidor y los elementos del Centro de Medición. Esta actividad incluye el retiro de los tapones de las conexiones del elevador y de la instalación interna, el desbloqueo y apertura de la válvula de corte, la comprobación de hermeticidad en el Centro de Medición y la supervisión del ensayo de gasodomésticos por parte del cliente.
Suspensión: Interrupción temporal del servicio mediante el cierre de la válvula de acometida para centros de medición unifamiliares y de la válvula de corte del medidor en centros de medición multifamiliares. Esta actividad incluye la instalación de un dispositivo de seguridad que impida la reapertura de la válvula y la utilización del servicio. La ejecución de
Artículo 3o. Régimen Tarifario de Libertad Regulada. Las actividades de Suspensión, Corte, Reconexión y Reinstalación, se someterán al régimen de libertad regulada de acuerdo con lo que se determina a continuación:
Cargo máximo por Suspensión y Reconexión del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería: Como costo eficiente para la actividad de Suspensión y Reconexión del servicio para Usuarios Regulados se fija un valor máximo de trece mil ochocientos pesos ($ 13,800) de junio 31 de 2001.
Cargo máximo por Corte y Reinstalación del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería: Como costo eficiente para la actividad de Corte y Reinstalación del servicio para Usuarios Regulados se fija un valor máximo de treinta y siete mil doscientos cincuenta pesos ($ 37,250) de junio 31 de 2001.
Artículo 4o. Actualización de los Cargos de Suspensión y Reconexión, y de Corte y Reinstalación. Estos cargos estarán expresados en moneda local de

En donde:
t : Año para el cual se calcula el cargo.
C ( t ) : Cargo para el año t.
C (0) : Cargo para
IPC (t-1) : IPC para el mes de junio del año t-1.
IPC (0) : IPC para el mes de junio de
Artículo 5o. Publicidad. Los cargos a que se refiere esta Resolución deberán ser publicados por el distribuidor, en forma simple y comprensible, en un periódico de amplia circulación nacional o local, antes de aplicar estos cargos a los usuarios, y en el portal de internet de
Artículo 6o. Los agentes, usuarios y terceros interesados tendrán plazo de un mes a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, para enviar a
Artículo 7o. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial. No deroga ni modifica normas vigentes por tratarse de un acto de trámite previo a la expedición de las reglas definitivas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
LUIS RAMIRO VALENCIA COSSIO | JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ |
| Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo (e) |
| Presidente | |

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